Submitted by jorge on Fri, 21/11/2014 - 09:32
Practicar el Aborto en España fue hasta el año 1985 ilegal, Pecado Mortal, situación que provocaba que muchas jóvenes viajaran a realizar el aborto a Londres y otras ciudades europeas, con el consiguiente gasto económico y una profunda sensación de soledad y desraizamiento de esas chicas.
Posterior al año 1985 se despenalizó el aborto en varios supuestos, y en el 2010 quedó al libre albedrío de la embarazada decidir sobre la opción de abortar.
Pues en el caso de la Eutanasia y del Suicidio Asistido ocurre otro tanto de lo mismo. El artículo 143 del Código Penal, que habla de “cooperación necesaria al suicidio”, penaliza con dos a cinco años de prisión esta práctica, motivo por el cual, los que desean realizar este acto, han de trasladarse a Bélgica, Reino Unido o Alemania.
Por lo tanto, nos encontramos en la misma encrucijada en la que se encontraban las mujeres españolas que deseaban abortar antes de 1985.
¿Cuándo podrá decidir cada cual sobre su propia vida –con un control médico y psiquiátrico oportuno-, en especial, en los casos de enfermedades terminales y/o los que sufren dolores insoportables sin curación posible, y no conformarse con los cuidados paliativos que sí, pero que no cubren todas las posibilidades de sobrevivir de una manera digna?