Submitted by jorge on Wed, 19/11/2014 - 09:39
No deseábamos tocar el tema del 3º grado de Jaume Matas, pero las Autoridades tergiversan tanto la realidad, que no podemos sustraernos a describir de manera escueta el proceso:
Cuando Matas o cualquier otro imputado es definitivamente condenado, se le clasifica, operación que suele tardar entre uno y dos meses después de hacerse efectiva la condena.
Puede ser clasificado en 1º grado (régimen cerrado), en 2º grado (régimen ordinario y como se encuentra la gran mayoría de los presos en España) y el 3º grado (régimen abierto o semilibertad)
Como podéis ver, por Ley se puede acceder directamente al 3º grado en la primera clasificación, por lo que no tendría que pasar por prisión.
Es decir, todas las papanatadas sobre el 1/3 tercio de la condena cumplida por Matas para acceder al 3º grado que ha contado el Secretario de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste, son eso, cuentos chinos.
Repetimos, por Ley se puede acceder al 3º grado directamente después de ser condenado –aunque esto apenas ocurre salvo casos puntuales de Políticos o grandes prohombres-, porque una Ley no escrita y que utilizan los Jueces de Vigilancia Penitenciaria en general, es concederlo pasada la mitad de la condena, siempre que reúna los requisitos correspondientes y haya disfrutado de permisos de salida.
Por eso el caso de Matas es aún más sangrante, ya que lo han mantenido en la enfermería del Centro Penitenciario durante 3 M-E-S-E-S sin clasificar aduciendo una discapacidad auditiva, por lo que su salida en 3º grado ha sido una clasificación directa, sin pasar por el 2º grado ni permisos ni nada que se le parezca, es decir, un montaje de I.I.P.P. presentado con engaños por Ángel Yuste para calmar los ánimos de los Senadores y el Público que desconocen los procesos penitenciarios.
¡UNA SINVERGONZONADA!