Submitted by jorge on Thu, 22/01/2015 - 16:12
Nos oponemos rotundamente a la Pena de Muerte.
En cuanto a la Cadena Perpetua se refiere, estamos de acuerdo SOLO si es revisable a las X años y si el delito es extremadamente grave.
Porque se dan ciertos delitos que no pueden quedar vistos para sentencia con una condena de 20 años, sabiendo que a la mitad de dicha condena el recluso cuenta con la opción de salir en 3º grado.
Todos los países de Europa que tienen instaurada la Cadena Perpetua Revisable (Alemania, Francia, Italia, etc.), también cuentan con un tiempo para que el reo, en caso de buena conducta y arrepentimiento, pueda acceder a la Libertad Condicional desde los 15 años, en algunos casos, hasta los 35 años como máximo.
Legislar al respecto es un tema delicado y no debe usarse con fines electoralistas, sino realizando un buen estudio profesional y atendiendo con detalle a los diferentes supuestos que pueda conllevar dicha condena.
http://politica.elpais.com/politica/2015/01/21/actualidad/1421871492_173347.html