Submitted by jorge on Wed, 01/07/2015 - 23:31
Pues sí, nuestra nueva Ley de Seguridad Ciudadana o Ley Mordaza, se ceba en castigar con multas económicas las conductas reconocidas en dicha Ley como sancionables.
Y si algo duele al ciudadano más que, en ocasiones, la propia cárcel, es que le toquen el bolsillo, que le impongan una multa económica, máxime, por un hecho, que en muchos de los casos, él no considera como motivo de sanción.
Y el pagar hoy en día una multa no es cuestión de decir, “ya veremos”, porque como cuentes con patrimonio o siquiera, un sueldo o una cuenta corriente bancaria, lo embargarán o bloquearán la cantidad multada... y se quedan tan frescos.
Estas son algunas de las 44 conductas motivo de sanción de entre 100 a 600.000 euros, plasmadas de manera esquemática:
4 Faltas graves (entre 30.001 y 600.000 euros)
• Manifestaciones no comunicadas.
• Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos.
• Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición.
• Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores.
23 Faltas graves (entre 601 y 30.000 euros):
• Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos.
• La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas.
• Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
• Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones.
• Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
• La desobediencia o la resistencia a la autoridad.
• Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito.
• Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
• La intrusión en infraestructuras críticas.
• Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario.
• Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público.
• Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización.
• Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
• El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o replicas.
• No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos.
• El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos.
• El traslado de personas con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas.
• Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
• La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales.
• La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades para la seguridad ciudadana.
• Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
• Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
• El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
17 Faltas leves (entre 100 y 600 euros):
• La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades.
• Exhibir objetos peligrosos.
• Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público.
• Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
• Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual.
• La proyección de haces de luz sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
• La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
• No denunciar la pérdida o el robo de un arma.
• Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley.
• No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
• La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal.
• Negarse a darle la documentación a la Policía.
• Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
• Escalar edificios o monumentos sin autorización.
• La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
• Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
• El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Como verán, unas gotas de sabiduría aportadas por nuestros legisladores y políticos.
Veremos cómo se acabarán aplicando.
http://www.que.es/madrid/201506301808-seguridad-ciudadana-entra-manana-vigor.html